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Esta guía pretende orientar y dar una idea general a aquellas personas que decidan iniciar una actividad empresarial por cuenta propia y más concretamente, la apertura de un Centro de Idiomas. Desde aquí les aconsejamos se pongan en manos de un profesional que les asesores sobre su caso particular. DEFINICION Una academia de idiomas es un Centro de Formación en el que se imparten las enseñanzas de idiomas extranjeros. REQUISITOS DEL TITULAR El titular no requiere ningún requisito especifico, simplemente los necesarios para poder contratar, a no ser que imparta la enseñanza que en ese caso deberá tener los estudios mínimos que establecerá la propia academia, dependiendo de los objetivos y del nivel que tendrán las clases. Los requisitos/titulas más solicitados son: - Maestro (Especialidad lengua extranjera ingles, francés, alemán, italiano….).
- Licenciado en Filología.
- Nativo.
REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD Esta actividad no está sometida al principio de Autorización administrativa, ni precisa de licencia ambiental. REQUISITOS DE LOS LOCALES Según el código de buenas practicas de las enseñanzas no regladas, el Centro deberá contar con un servicio de información y orientación para sus alumnos matriculados o potenciales, que les brinde la oportunidad de conocer suficiente y adecuadamente las características de los cursos esperados en cada caso, permitiendo solventar cualquier tipo de incidencia y consulta que pueda surgir en torno a la prestación de lo9s servicios o a la contratación de los mismos. Para facilitar el acceso a la información, el Centro deberá hacer constar los siguientes datos en un lugar visible y accesible: - Denominación del centro.
- Persona física o jurídica titular o responsable del Centro.
- Horario de atención al público.
- Procedimientos para tramitar consultas o reclamaciones.
- Relación de cursos que se imparten, horarios y sus correspondientes tutores.
- Condiciones de contratación, baja anticipada, etc.
En lugar visible, se deberá hacer indicación expresa de que los certificados, diplomas o títulos expedidos por el centro son de carácter privado. MEDIDAS DE PEVENCIÓN DE RIESGOS Según dice el punto 1º del articulo 4 de la ley 31/95, de 8 de noviembre “se entenderá por prevención, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”. La misma ley también dice que en empresas de menos de 6 trabajadores y si la actividad no es peligrosa, el empresario puede asumir la prevención personalmente. Para ello debe de haber hecho algún curso que le capacite para ello y estar habitualmente en el establecimiento. También puede concertar un servicio de prevención ajeno. Una primera prevención se realizará desde la propia habilitación del local para el trabajo, teniendo en cuenta las Condiciones Constructivas que deben cumplir los locales. En cuanto a las instalaciones de Emergencia y Evacuación - Las vías y salidas de evacuación deberán de permanecer libres y desembocar lo mas directamente posible al exterior.
- Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán de estar cerradas con llave. Las puertas de emergencia no deben ser correderas o giratorias.
- Las vías y salidas especificas de evacuación deberán estar señalizadas según el RD485/97, sobre señalización de los lugares de trabajo.
En cuanto a la prevención contra incendios PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL No existen requerimientos específicos para la protección de la propiedad industrial. El nombre del establecimiento habrá que registrarse en el registro mercantil local. La eficacia del registro para el nombre del establecimiento tiene carácter municipal. A la hora de crear una empresa existen una serie de diferencias según se trate de una persona física o jurídica. Las más comunes en nuestro sector son: TIPO DE EMPRESA | Nº SOCIOS | NATURALEZA Y CONCEPTO | Empresario Individual | 1 | Una persona que ejercita directamente o por medio de representantes una actividad comercial, industrial o profesional. | Comunidad de Bienes | 2 ó más | Varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa. | Sociedad Limitada | de 1 a 50 | Sociedad formada por 2 ó más socios con capital determinado y dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. | Sociedad Laboral | mínimo 3 | Sociedad en la que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores permitiendo a su vez la participación de capital de un tercer socio. | Sociedad Cooperativa | mínimo 5 | Asociación de personas naturales y/o jurídicas que se comprometen a mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno social en que se mueven. Los intereses colectivos están por encima de los intereses particulares. |
TRAMITES | ORGANISMO | Licencia de apertura del establecimiento comercial | Ayuntamiento | Licencia de publicidad exterior | Ayuntamiento | Licencia de obras | Ayuntamiento | Alta en la Seguridad Social | Tesorería General de la Seguridad Social | Alta en el censo, solicitud del NIF y declaración de inicio de actividad | Agencia Tributaria | Declaración de alta en el impuesto de actividades económicas | Agencia Tributaria | Ver más información: |